...Les han anulado la salida y les ofrecen ir el 8 o 15 de julio pagando 125 euros más .....
YO ENTIENDO QUE NO PUEDEN EXIGIR UN AUMENTO DEL PRECIO EN BASE A LA CLAUSULA Nº 6 DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADOS
ALTERACIONES. En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se las abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR CONSIDERO QUE SI EL CRUCERO OPCIONAL QUE PROPONEN ES DE INFERIOR CALIDAD TE DEBERIAN ABONAR LA DIFERENCIA NO DICIENDO NADA CUANDO ES AL CONTRARIO POR TANTO SERIA ILEGAL QUE EXIJAN LOS 125 EUROS