Confiaba en dar por terminado el tema, pero ayer recibí la contestación de mi reclamación ante Aena, en ella me recuerda mis derechos como usuario y traslada mi reclamación a AIR PULLMANTUR para su tramitación, con el objeto de que pueda ejercitar mis derechos.
Me indica donde puedo consultarlos etc… GRACIAS AENA.
Los derechos y en lo que al caso se refiere son:
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo
prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida
prevista:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1 500
kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios
de más de 1 500 kilómetros y de todos los
demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no
comprendidos en las letras a) o b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a
los pasajeros la asistencia especificada en:
i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y
ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la
hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a
la hora previamente anunciada, y
iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es
de cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los
límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada
tramo de distancias.
Artículo 8
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a
los pasajeros las opciones siguientes:
a) — el reembolso en siete días, según las modalidades del
apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en
el precio al que se compró, correspondiente a la parte o
partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del
viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en
relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto
con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más
Artículo 9
Derecho a atención
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá
gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que
sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista
por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
(hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos
llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo
encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las
necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus
acompañantes, así como a las necesidades de los menores no
acompañados.
Ante todo esto o bien lo sucedido en Barajas el dia 1 de Diciembre no sucedió , o bien tanto Madrid como su aeropuerto no son comunitarios o bien esta compañía del CHM esta exenta de esta obligación.
Debo añadir que se trajeron impresos para reclamar a esa compañía , pero con el pequeño detalle de que nadie tenia el sello pertinente que diera validez a la copia de la reclamación.
Reitero las Gracias a todos por la paciencia mostrada y que conste que cuando las cosas funcionan bien también lo manifiesto como figura en varias de mis participaciones en esta excelente pagina